martes, 12 de enero de 2021

¿Y si la EPS no respeta ni siquiera un fallo de tutela?

Estamos ante un sistema de inseguridad social, empresas privadas que obviamente buscan lucrarse con la necesidad ajena están dizque de garantes del derecho a la salud de los colombianos. Por eso es constante la negación de la atención médica oportuna, del uso de tecnologías y procedimientos, incluso de medicamentos.

¿Qué hacer en el caso de la negación del acceso a la salud, incluso cuando media un fallo de tutela? ¡Acudir a la Superintendencia de Salud!

Usted puede instaurar una petición, queja o reclamo (PQR) ya sea mediante llenar un formulario en línea, una llamada telefónica, una conversación en línea (chat), una llamada en línea, una videollamada, o yendo directamente a una oficina de la Superintendencia de Salud.

Según el sitio oficial de la Supersalud, «a través de una demanda jurisdiccional se busca garantizar los derechos de los usuarios o actores del Sistema General Seguridad Social en Salud- SGSSS. Estos son los casos en los que se puede acudir por esta vía ante la Delegada para la Función Jurisdiccional:

  1. Si su Entidad Promotora de Salud- EPS o entidad que se le asimile le niega los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios- PBS.
  2. Si tiene un conflicto con su EPS o entidad que se le asimile, por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías NO incluidas en el PBS, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
  3. Si usted, como usuario o afiliado del SGSSS incurre en algún gasto:
    1. Por la atención de un servicio de urgencia.
    2. Por la atención específica que le haya sido autorizada por la EPS o las entidades que se le asimilen.
    3. Por la imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS o entidades que se le asimilen.
  4. Si usted aparece afiliado en varias EPS o en varios regímenes en el SGSSS, de manera simultánea.
  5. Si le niegan la libre elección para afiliarse a la EPS de su interés, o le impiden elegir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS dentro de la red conformada por su EPS, o tiene conflictos relacionados con la movilidad dentro del SGSSS.
  6. Si como entidad o institución del SGSSS presenta conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas por servicios de salud, recobros por servicios no incluidos en el PBS y reclamaciones ante la ADRES.

Así que ya lo sabe: queda un recurso legal más al que acudir.

Dirección electrónica del sitio oficial de la Superintendencia de Salud: https://www.supersalud.gov.co/es-co

miércoles, 22 de febrero de 2017

La salud es ahora un derecho de por sí

Con la expedición de la ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015), la salud no necesita de otros derechos para poder pedir su amparo. Por ejemplo, en el formato de tutela que publiqué en este blog hace varios años, se aludía a la no resolución como base de la tutela; la EPS tal no había respondido un derecho de petición, o había dado una respuesta que no solucionaba dicha petición... ahora es posible exigir el cumplimiento del derecho a la salud sin necesidad de primero interponer el derecho de petición. "En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras o trabas, ni esgrimir razones económicas para no prestarle servicios."

Considero de gran importancia que conozcamos los cambios que trae esta ley, por eso los animo a leer artículos como este: Qué cambió y cómo lo afecta la nueva ley que rige la salud en el país que fue publicado en el diario El Tiempo el 19 de febrero de 2017.

Otra perla: en vez de un listado de tratamientos, procedimientos y medicamentos permitidos, se hace uno de prohibidos. Así, si un tratamiento, procedimiento o medicamento no está en ese listado, lo tienen que aprobar. Ejemplo: "al tratar una enfermedad de alto costo (como el cáncer) suele ocurrir que, como algunos medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, los pacientes deben pedirlos vía tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la nueva ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse."

lunes, 14 de diciembre de 2015

Derecho a la documentación e historia clínica de un familiar fallecido

La historia clínica y demás documentación se consideran personales, y existe la confidencialidad de los mismos, por lo cual esta información no está disponible para cualquier persona.

Sin embargo, sí hay casos en los que esta información no debe ocultarse de terceros, en especial, cuando se trata de familiares cercanos que necesitan dicha información o que sospechan que una mala práctica médica ha dejado al paciente severamente afectado o incluso le causo su deceso.

Esto le ha sucedido a un amigo, quien me pidió ayuda para instaurar una acción de tutela dado que la clínica, donde posiblemente se hizo una mala praxis que le causó la muerte a su esposa, le ha ocultado la historia clínica a pesar de haberla solicitado formalmente con derecho de petición.

Por lo tanto, investigué un poco y le preparé esta acción de tutela, que quiero compartir con todos ustedes.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Acción de tutela para audífonos


De nuevo nos ha tocado recurrir a la tutela. En este ocasión, usando este documento para lograr que la S.O.S. le diera los audífonos a mi padre.

Anteriormente, la E.P.S. respondía antes de que el juez fallara, pero en esta oportunidad el juez tuvo que fallar a favor de mi padre, quien ya disfruta de sus audífonos.

martes, 4 de septiembre de 2012

Indetectable.org, un sitio de ayuda para VIH+

Buscando, buscando, me he hallado con este sitio increíble que da verdadera ayuda a las personas que sufren por el VIH: http://indetectable.org/

En especial, la sección Derechos Humanos contiene ejemplos y cartillas sobre derechos de petición, tutelas, qué hacer ante desacatos, etc.

Para ellos, ¡+1 y Me gusta!

lunes, 16 de julio de 2012

¡Ni siquiera un certificado quieren dar!

¡Increíble!

Necesito un certificado de discapacidad para acceder a un crédito del ICETEX... se supone que es mi EPS la que me debe expedir el tal, ¡y ni siquiera eso quieren hacer!

Instauraré esta acción de tutela. ¡A ver si esta vez sí responden!

viernes, 29 de junio de 2012

POS unificado a partir del 1 de julio

POS, son las siglas de Plan Obligatorio de Salud. Es un listado de medicamentos y procedimientos que las EPS (sea por régimen contributivo o subsidiado) están en obligación de proveer a sus usuarios.

Usted puede consultar el listado en este enlace: http://www.cres.gov.co/Default.aspx?alias=www.cres.gov.co/pospopuli

A partir del 1 de julio de 2012, el POS para ambos regímenes de salud estará unificado para TODAS las personas independientemente de su edad.

Siempre que a un usuario le sea negado un servicio (incluido en el POS) debe EXIGIR que la EPS le entregue el FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando niega un servicio. Este formato se encuentra en el Titulo XI de los anexos técnicos de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Con este, usted puede acudir a las autoridades para hacer valer su derecho a la salud.

lunes, 25 de junio de 2012

Una estrategia de desgaste

El jueves pasado nos dimos a la tarea de arrimar al edificio España a recoger la orden autorizada para la cirugía de mi padre. Según lo que SOS le había dicho al juez (por lo cual el juez decidió no proseguir con la tutela), esta orden ya estaba autorizada; de manera que se trataba solo de ir a recogerla.

Tremenda sorpresa se llevó mi padre cuando le pidieron la historia clínica, que ellos ya tenían en sus archivos. Luego lo enviaron a otra oficina donde se entregaban las autorizaciones producto de acciones de tutela... pero dicha autorización no era producto de un fallo favorable, sino que SOS decía que ya había sido autorizada...

En esta oficina tuvieron a mi padre cinco (5) horas esperando para imprimir las autorizaciones. Pero no era el único, a todos los que estaban reclamando sus autorizaciones ganadas por vía de tutela los hicieron esperar y esperar y esperar...

En algún momento mi padre se desesperó y estuvo a punto de tirar la toalla... ¡eso es precisamente lo que la EPS quería!

Si usted se halla en el mismo dilema: ¡aguante! ¡aguante! ¡aguante!

Váyase preparado: llévese algo para comer, algo para leer o distraerse... prepárese mentalmente para invertir todo el día en esperar... pero no se vaya a rendir... ¡no le dé ese gusto a su EPS!

jueves, 14 de junio de 2012

¡Es toda una humillación!

Se supone que en Colombia usted tiene derecho a la salud, usted ha pagado sus aportes al régimen contributivo o se ha establecido su derecho al régimen subsidiado, pero cuando se acerca a su EPS para autorizar una orden, no porque a usted se le ocurrió solicitarla sino porque los médicos la consideraron necesaria, le dan largas o simplemente le niegan el acceso al servicio o tratamiento que usted requiere.
Y uno se siente como si estuviera mendigando... ¡pero el hecho es que usted tiene derecho a la salud!
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, 1991 
Este blog pretende compartir con usted las herramientas que le ayuden a hacer valer sus derechos y, tal vez, servir como aglutinador social de los usuarios del sistema de salud colombiano que se sienten vulnerados en estos mismos derechos.