martes, 12 de enero de 2021

¿Y si la EPS no respeta ni siquiera un fallo de tutela?

Estamos ante un sistema de inseguridad social, empresas privadas que obviamente buscan lucrarse con la necesidad ajena están dizque de garantes del derecho a la salud de los colombianos. Por eso es constante la negación de la atención médica oportuna, del uso de tecnologías y procedimientos, incluso de medicamentos.

¿Qué hacer en el caso de la negación del acceso a la salud, incluso cuando media un fallo de tutela? ¡Acudir a la Superintendencia de Salud!

Usted puede instaurar una petición, queja o reclamo (PQR) ya sea mediante llenar un formulario en línea, una llamada telefónica, una conversación en línea (chat), una llamada en línea, una videollamada, o yendo directamente a una oficina de la Superintendencia de Salud.

Según el sitio oficial de la Supersalud, «a través de una demanda jurisdiccional se busca garantizar los derechos de los usuarios o actores del Sistema General Seguridad Social en Salud- SGSSS. Estos son los casos en los que se puede acudir por esta vía ante la Delegada para la Función Jurisdiccional:

  1. Si su Entidad Promotora de Salud- EPS o entidad que se le asimile le niega los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios- PBS.
  2. Si tiene un conflicto con su EPS o entidad que se le asimile, por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías NO incluidas en el PBS, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
  3. Si usted, como usuario o afiliado del SGSSS incurre en algún gasto:
    1. Por la atención de un servicio de urgencia.
    2. Por la atención específica que le haya sido autorizada por la EPS o las entidades que se le asimilen.
    3. Por la imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS o entidades que se le asimilen.
  4. Si usted aparece afiliado en varias EPS o en varios regímenes en el SGSSS, de manera simultánea.
  5. Si le niegan la libre elección para afiliarse a la EPS de su interés, o le impiden elegir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS dentro de la red conformada por su EPS, o tiene conflictos relacionados con la movilidad dentro del SGSSS.
  6. Si como entidad o institución del SGSSS presenta conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas por servicios de salud, recobros por servicios no incluidos en el PBS y reclamaciones ante la ADRES.

Así que ya lo sabe: queda un recurso legal más al que acudir.

Dirección electrónica del sitio oficial de la Superintendencia de Salud: https://www.supersalud.gov.co/es-co