Con la expedición de la ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015), la salud no necesita de otros derechos para poder pedir su amparo. Por ejemplo, en el formato de tutela que publiqué en este blog hace varios años, se aludía a la no resolución como base de la tutela; la EPS tal no había respondido un derecho de petición, o había dado una respuesta que no solucionaba dicha petición... ahora es posible exigir el cumplimiento del derecho a la salud sin necesidad de primero interponer el derecho de petición. "En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras o trabas, ni esgrimir razones económicas para no prestarle servicios."
Considero de gran importancia que conozcamos los cambios que trae esta ley, por eso los animo a leer artículos como este: Qué cambió y cómo lo afecta la nueva ley que rige la salud en el país que fue publicado en el diario El Tiempo el 19 de febrero de 2017.
Otra perla: en vez de un listado de tratamientos, procedimientos y medicamentos permitidos, se hace uno de prohibidos. Así, si un tratamiento, procedimiento o medicamento no está en ese listado, lo tienen que aprobar. Ejemplo: "al tratar una enfermedad de alto costo (como el cáncer) suele ocurrir que, como algunos medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, los pacientes deben pedirlos vía tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la nueva ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse."
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