¡Es toda una humillación!
Se supone que en Colombia usted tiene derecho a la salud, usted ha pagado sus aportes al régimen contributivo o se ha establecido su derecho al régimen subsidiado, pero cuando se acerca a su EPS para autorizar una orden, no porque a usted se le ocurrió solicitarla sino porque los médicos la consideraron necesaria, le dan largas o simplemente le niegan el acceso al servicio o tratamiento que usted requiere.
Y uno se siente como si estuviera mendigando... ¡pero el hecho es que usted tiene derecho a la salud!
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, 1991
Este blog pretende compartir con usted las herramientas que le ayuden a hacer valer sus derechos y, tal vez, servir como aglutinador social de los usuarios del sistema de salud colombiano que se sienten vulnerados en estos mismos derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.