La Acción de Tutela

Una vez presentado el Derecho de petición, si transcurridos los 15 días hábiles la EPS no ha resuelto la petición, se puede presentar una acción de tutela. Según el artículo 86 de la Constitución Política:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Esta se puede presentar en el juzgado más cercano a su residencia.


De nuevo, les dejo de base la acción de tutela que presenté a favor de mi padre. Cambien lo que crean necesario.




Señor

Juez ___________ de la ciudad de _________ REPARTO
E. S. D.

PERICO PÉREZ, mayor de edad, mayor de edad, obrando en nombre propio acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del GERENTE DE LA EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS y/o quien corresponda.

DECLARACION

Ordenar al GERENTE DE LA EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS Y/O QUIEN CORRESPONDA resolver en el término de 48 horas la petición presentada el 26 del mes de ABRIL de 2012.


Conminar al GERENTE DE LA EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS Y/O QUIEN CORRESPONDA a respetar el derecho a la salud y vida en condiciones dignas, y a la protección de personas de la tercera edad, del tutelado.

HECHOS

1. El día 26 de ABRIL del año 2012 solicité a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS lo siguiente: “me autorice la orden para SS BLEFAROPLASTIA SUP FUNCIONAL + CORRECCIÓN DE PTOSIS SUP AO, que radiqué en sus oficinas en la Sede Nacional en Cali desde el 25 de marzo de 2012” (ver fotocopia anexa)
2. Luego de transcurridos los 15 días que concede el Código Contencioso Administrativo no me han contestado, ni afirmativa, ni negativamente la solicitud.
3. Las conclusiones de los médicos especialistas consultados por autorización de la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS son en el sentido de que la intervenciones solicitadas son necesarias para la salud y vida en condiciones dignas del paciente por cuanto se presenta compromiso de eje visual.
4. La EPS cumple funciones públicas teniendo en cuentas que obran por delegación y autorización del Estado para la prestación del servicio público de Salud

PRUEBA

Anexo:

Fotocopia del derecho de petición con la constancia de recibido.
Fotocopias de historia clínica, órdenes y remisiones médicas.
Fotocopia de mi documento de identidad.


DERECHO VIOLADO


DERECHOS VIOLADOS

De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.

Igualmente, se vulneran los derechos a la protección de personas de la tercera edad y a la salud (artículos 46 y 49 de la Constitución Política).

LOS ANTECEDENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término "RESOLUCION" y no "RESPUESTA".

En el libro "Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991", autor Manuel José Cepeda, página 241 reza :

"Con relación a la expresión "obtener pronta resolución", se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. "Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (...) Es un término mas amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia." (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)

La Constitución Política, en el artículo 49 establece:

“La atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” .

El derecho a salud es un derecho fundamental y autónomo, por lo cual es exigible su amparo mediante el ejercicio de la acción constitucional de tutela, en aras de prevenir la configuración de un perjuicio irremediable o cesar la vulneración del mismo. Por lo tanto, dentro del derecho a la salud, se debe entender incluido el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.

La Corte Constitucional en Sentencia T- 760 de 2008, manifestó:

“La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud “(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo.” La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona. En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva”.

(…)

“…la Corte Constitucional en pleno ha subrayado que la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado a todos los seres humanos igualmente dignos. No hacerlo conduce a que se presenta un déficit de protección constitucionalmente inadmisible”.

DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD

“Los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad deben primar sobre cualquiera de rango legal, máxime cuando se pone de manifiesto su situación de inferioridad. Ha dicho esta Corporación que las personas de la tercera edad tienen derecho de nivel constitucional a una especial protección, particularmente en lo relativo a la preservación de su vida en condiciones dignas y justas, a su salud y a su seguridad social y el Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Carta, se encuentra comprometido a garantizar a los ancianos la protección de tales derechos. Así entonces, la actividad de las entidades responsables de mantener la seguridad social en cuanto se refiere a las personas de la tercera edad están sujetas a la exigencia específica de cobijar de manera integral todos los aspectos de la salud y seguridad social de los ancianos.”

CUMPLIMIENTO AL ART. 37 DEL DICTO 2591/91 : JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que hice el día 26 de abril de 2012 y que de la que se pretende se conteste.

NOTIFICACIONES

A la EPS en la Avenida de las Américas #23N-55 de esta ciudad.

Al suscrito(a) en la Calle 5 #5-55 – Cali (Valle) teléfono celular 3XX XXX XXXX.




Perico Pérez
C.C. 99.999.999 de Cali (Valle)

35 comentarios:

  1. buen dia necesito de tu ayuda para realizar una tutela a la sos ya que me negaroon un derecho de peticion y no se que hacer por favor pido de su ayuda , mil gracias

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    1. Buenas Yuliana... la idea es que uses el formato que publico aquí reemplazando los datos que haya necesidad, como el nombre del juzgado, la ciudad, la eps, etc.

      Ten en cuenta que no pones la tutela porque no e hayan respondido, sino porque te niegan el derecho a la salud en vista del concepto de la especialista.

      El resto es prácticamente lo mismo. Para poder ayudarte mejor tendrías que dejarme conocer un poco más del asunto.

      ¡Ánimo!

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    2. buenas, lo que pasa es quela doctora solicit la mirena por que sufro de hemorragias , la sos me la dio pero la doctora que iba hacer ese procedimiento no lo pudo hacer y por esa razon solicito sedacion para ese procedimiento, la sos me lo nego porque no lo ve necesario, hice dos derechos de peticion solicitandola y fue negado me comunique con la supersalud y no me solucionaron nada yo estoy pidiendo eso desde noviembre del año pasado, la mirena que me dio la sos ya fue vencida y no me la quieren volver a dar ni devolver la plata que pague por eso que fueron 113.000 . No se vencio por mi, si no por la misma sos que no me respondio a timepo el derecho de peticion y ellos mismo me dijieron que no preocupara por esa fecha de vencimiento que ellos me renovaban eso y ahora que ya esta vencida ya no me la quieren renovar. y mi salud ha perjudicado demasiado ellos me dicen que si lo veo muy urgente haga ese procedimiento por particular; ese procedimiento cuesta 1.000.000 y yo no tengo esa plata. Eso es mi caso. Gracias

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    3. Yuliana, te dejo este documento en este enlace, el cual debes terminar de editar con las fechas, nombre y números de documentos que hagan falta y que te puede servir para presentar la tutela... RECUERDA: sólo una tutela, no presentes otra por los mismos hechos...

      El enlace es este: https://docs.google.com/document/d/1uwvZixqxeKqrRLbCetKrY21kFpQZqZmerLkNPJs8k9U/edit?usp=sharing

      Si no aparece como enlace, copia y pega en la barra de navegación...
      ¡Éxitos!

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    4. muchisimas gracias, tengo una pregunta esa tutela se lleva a la sos y a un juzgado? cual juzgado lo llevo ?

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    5. Sólo al juzgado, el que te quede más cerca, ellos se encargan del resto...

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  2. Necesito una tutela para savia salud en medelli. Ayuda

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    1. Buenas noches para q servício pos no pos o exclusión de pos contributivo o subsiadiado

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    2. Envíame por favor hay informacion

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  3. Hola necesito poner una acción de tutela a cafesalud, no quieren autorizar una biopsia a la niña de 7 años tiene un tumor cerebral y si no aceleran la atención puede recurrir a daños graves de salud, que debo hacer, como hacerlo

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  4. Primero debes hacer un derecho de petición y llevarlo a Cafesalud, y una copia con el sello de recibido la llevas a la personería de tu municipio. Tienen 15 días hábiles (3 semanas) para responder.

    Segundo, si no responden o lo hacen negativamente, haces una acción de tutela con el concepto médico donde conste la urgencia de dicho procedimiento diagnóstico, copias de la respuesta del derecho de petición.

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    1. Creo q mas fácil que te den por escrito ya sea una negación. Del servicio o un documento de la entidad refiriéndose del tiempo q lleva a la espera e interponer una acción de tutela pidiendo al juez medida provisional en cumplimiento a la materialización del examen que requiere la menor

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  5. hola yo necesito ayuda urgente tengo 7 meses de embarazo y gracias a que en la eps saludvida no me han querido dar una solucion ante que esta eps no tiene cobertura a nivel de el valle, aca me pidieron una portabilidad y ellos hasta el momento no me han dado respuesta ni solucion a nada estoy muy preocupada por la salud de mi bebe no se que hacer ayuda.este es mi correo jessmels06@hotmail.com

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    1. Radicar una portabilidad ES un derecho de petición.

      Como no le han solucionado nada, debe pasar de una a la acción de tutela donde se diga que se han violentado los derechos a la petición (Art. 23) y a la salud (Art. 49), en contra de SALUDVIDA. En esta tutela debes adjuntar copias de tu historia clínica donde conste el tiempo de gestación y si hay riesgos en tu embarazo.

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  6. no se que hacer ante esta situación por favor necesito una guía de que debo hacer estoy desesperada.

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  7. Sr, Oscar Rueda muchas gracias por tan buena información. yo quisiera saber en el caso de mi madre que tiene que tomar un medicamento de por vida, es muy costoso y la eps no lo autorizó, debo hacer primero el derecho de petición? o de una vez la tutela.
    mil gracias

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    1. De una a la tutela, invoca la sentencia T-073/13 como jurisprudencia, toda vez que se han cumplido los requisitos para ordenar el suministro del medicamento:

      En ese orden de ideas, todo ciudadano puede acceder a cualquier tratamiento o medicamento, siempre y cuando (i) se encuentre contemplado en el POS, (ii) sea ordenado por el médico tratante, generalmente adscrito a la entidad promotora del servicio[18], (iii) sea indispensable para garantizar el derecho a la salud del paciente, y (iv) sea solicitado previamente a la entidad encargada de la prestación del servicio de salud.

      ¡Ánimo!

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    2. En relación con la procedencia de los medicamentos y procedimientos no POS, la Corte determinó como primer criterio para la exigibilidad del servicio, el que se encuentre expresamente dentro de las normas y reglamentos antes citado. De la misma forma, la Corte Constitucional ha ordenado el cumplimiento de ciertas prestaciones que no han sido prescritas por los médicos tratantes adscritos a las EPS, al considerar que los padecimientos son hechos notorios que vuelven indigna la existencia de una persona, puesto que no le permite gozar de la óptima calidad de vida que merece, y por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente. Sin embargo, la jurisprudencia ha aceptado que en ciertas circunstancias el derecho a la salud admite un mayor ámbito de protección, aún cuando exceda lo autorizado en los listados del POS y POS-S, como en los eventos en que aparezca algún factor que haga estimar la necesidad y/o el requerimiento del servicio médico para la prevención, conservación o superación de circunstancias que impliquen una amenaza o afectación del derecho a la salud.

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  8. Buenas tardes doctor me gustaria que porfavorbme ayude urgente ya mi abulita tiene 89 ya esta muy enferma tiene perdida de memoria y todo el tiempo necesita panales...se le pideieron a la eps pero no nos quieren dar el derecho por favor me podrias ayudar coml tengonque hacer ...ya que el costo diario es muy alto porq aparte a ella se le tiene que estar pendiente todo el tiempo ...como hago doctor para q le den los pañales

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  9. Siga este modelo de tutela:

    http://sepacomo.com/modelo-de-tutela-panales-por-incontinencia-urinaria/

    Cambiando donde deba poner nombres, números de documentos, etc. Y la presenta junto con copias de historia clínica, en especial donde conste la NECESIDAD de los pañales, y hagan énfasis en que no tienen la capacidad económica para cubrir estos gastos.

    ¡Ah! Y no soy doctor... pero con el mayor de los gustos ayudo a quienes pueda.

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  10. Buenos dias Excelente su pagina de ayuda, la necesitaba para entablar una tutela y la encontre. Dios bendiga su vida y continue dandole sabiduria para compartir con otras personas que necesitamos orientacion.

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  11. HOLA BUENA TARDE ME INTERSA MUCHO ESTE BLOG YA QUE SOY UNA PACIENTE DE CIRUGIA BARIATRICA MI MEDICO YA ME DI LA ORDEN PARA ABDOMINOPLASTIA Y EN ESTE MOMENTO ME LA HAN NEGADO 2 VECES BAJO EL CRITERIO QUE ES NO POST ME DIRIGE A LAS OFICINAS DE LA EPS Y LA AUDITORA MEDICA ME DICE QUE SI ME LA DEBEN HACER Y LOS FUNCIONARIOS DICEN QUE ES NEGADA O AANULADA, NECESITO UNA GUIA QUE DEBO HACER UNA TUTELA? UN DERECHO DE PETICION? TENGO TODA LA DOCUMENTACION SOLO ME FALTA LA ORDEN PARA CIRUGIA. GRACIAS

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    1. Buenas noches... debe empezar solicitando la autorización de la cirugía con un derecho de petición.

      Si le responden negativamente o pasados 15 días hábiles no le responden, debe pasar a la acción de tutela.

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  12. Buenas noches Dr. Oscar. Rueda. Mi caso es por error de un diagnostico errado de una doctora, al decir que era esguince y realmente era una fractura grave,dejandome 4 meses sin movilidad, no permitiendo trabajar par poderme sostener, con el temor de perder mi pie y por la tardanza en otorgar autorizaciones no ha sido posible procedimiento quirúrgico,
    Como puedo hacer el derecho de peticion por el perjuicio de un mal diagnostico?
    Agradezco su respuesta. Gracias

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    1. Buenas noches...

      Primero, no soy doctor, solo comparto lo poco que sé con mucho gusto...

      Segundo, en el caso de una mala práctica médica lo que procede es una demanda por los daños y perjuicios causados. Debe buscar la asesoría de abogados expertos en el tema.

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  13. Estimado doctor; mi caso es el siguiente: Sufrí un grave accidente en noviembre del año pasado, una moto me atropello estando yo como peatón, produciendo severas fracturas en las dos piernas, brazo, hombro y clavícula izquierda, llevo seis cirugías que se llevaron en Armenia, donde fue el suceso, quedando pendiente dos ó mas cirugias en las dos piernas en diciembre del año pasado; para mi recuperacion me traslade al municipio de Zipaquira donde estan mis familiares; en la clinica chia me ha estado siguiendo un ortopedista quien me solicito examenes y radiografias; quien me remitió a al hospital Mederis para iniciar la programación de las cirugías faltantes, allí después de mucho insistir un ortopedista me solicita nuevamente exámenes y nuevas radiografias; debido a que mientras se solicitan las autorizaciones y se asignan citas para los respectivos examenes transcurre en este proceso un mes, ya tengo nuevamente los examenes y radiografias, y autorización para la cita con el ortopedista; pero para obtener cita con el ortopedista solo se hace por via telefonica y ahora cada vez que se llama indican que no hay citas y que debe volver a llamar nuevamente, llamo diariamente y me indican lo mismo que para éste mes no hay citas y ya se comenzo el mes de Junio y me indican que al final del mes vuelven a dar citas para el otro mes. Doctor puedo hacer una TUTELA para que me atiendan y me programen las cirugías que me faltan, ya que ya llevo mas de siete meses del accidente. GRACIAS.

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    1. Buenas noches señor Rafael...

      No soy doctor, sólo comparto lo poco que sé pero con mucho corazón...

      Usted puede exigir a la EPS que le cambien la orden para otro especialista que no tenga la agenda tan llena. Si le dicen que no tienen convenio con otro, puede solicitar lo mismo con un derecho de petición. Si le responden negativamente, o pasados 15 días hábiles no le han respondido, puede pasar a una acción de tutela.

      Le deseo total y pronta recuperación.

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  14. Me dicen que todas las agendas de ortopedistas están copadas, debo esperar otro mes. Gracias.

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  15. Buenas noches señor oscar mi caso es que me mandaron un examen que se llama histerosalpingografia para ver el estado de las tropas para saber si puedo tener familia tengo antecedente de endometriosis pero el seguro que tengo que es sos no me quieren cubrir el examen que porque no es necesario que porque es de fertilidad y quiero saber qué puedo hacer o a donde me puedo dirigir para mi caso si lo primero que devo de meter es un derecho de petición o una tutela y a quien se la devo de enviar espero una pronta respuesta gracias

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    1. Estimada Vivian,

      Aunque la intención al solicitar la histerosalpingografia es ver qué se puede hacer para lograr tener hijos, dicho examen en realidad va a comprobar un estado de salud general.

      La jurisprudencia ha expresado que los tratamientos de fertilidad están totalmente fuera del POS, pero la sentencia T-525/11 añade esto:

      La Corte ha protegido el derecho a la salud, cuando la persona padece de alguna enfermedad o patología, que al ser tratada, le puede permitir a la mujer, de manera natural, quedar en estado de gestación, es decir, recuperar la condición física para procrear. En estos casos, la protección no está dirigida a autorizar tratamientos de infertilidad propiamente dichos, sino a superar o corregir anomalías físicas u orgánicas que permiten garantizar la integridad física, la salud y la vida en condiciones dignas.

      Por lo tanto, haga un derecho de petición dirigido a SOS solicitando dicho examen y haciendo énfasis en que NO ES parte de un tratamiento de fertilidad sino que está dirigido a verificar si la patología sufrida antes, endometriosis, ha afectado su integridad física.

      Si pasados 15 días hábiles no han respondido, o le responden negativamente, proceda a la acción de tutela citando la jurisprudencia anterior.

      Le deseo muchos éxitos.

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  16. Hola buenas noches me gustaria saber como hago yo era subsidiada con la eps convida me hicieron una cirugía bariátrica y me atendieron mi primer control encontré trabajo y pase a contributiva y seguí con la misma eps pero desde entonces no me prestan servicio para que me vean los especialistas ni nada llevo seis meses de operada donde no he podio tener un control y a mi hija que entro como beneficiaria sufre de alergias alimenticias e intolerancia a la proteina de la vaca y tampoco me la atienden no me han dado cita con pediatra ni nada pase hace 25 días un derecho de petición a la eps pero no ha sido contestado no se como hacer para que nos atiendan me podria ayudar por favor gracias quedo atenta a una pronta respuesta

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  17. Hola buenos días quisiera saber qué puedo hacer ya que mi madre está hospitalizada en una sala de urgencias hace ya casi 15 días en la espera de una remisión a otro hospital donde este el especialista q ella necesita ya puse una queja en la super intendencia de salud pero aún no me resuelven nada y no se se q más puedo hacer xq aunque se encuentra estable el médico dice que puede empeorar ya no se q más hacer para q le otorgen esa remisión gracias por la ayuda que me puedan brindar

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  18. buenas tardes necesito de su ayuda me negaron unos exámenes y su respuesta de la negación no es concisa por ende mande un derecho de petición y no me han dado respuesta siempre me dicen que espere diez días que esta en proceso y nada este derecho lo radique en mayo y aun no tengo respuesta

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  19. BUENAS TARDES, NECESITO UNA ASESORIA, MI HIJA TIENE UN DEFECTO DE COLUMNA LLAMADO MIELOMENINGOCELE EL CUAL ATRAVES DEL TIEMPO LE HA IDO DETERIRANDO LOS RIÑONES, LA NEFROLOGA LA ENVIO CON UN UROLOGO PEDIATRA PERO LA EPS HA DILATADO ESE PROCESO ENVIANDOLA CON UN UROLOGO NORMAL, EL UROLOGO LA ENVIO NUEVAMENTE CON UN UROLOGO PEDIATRA Y ELLOS ME DIERON UNA ORDEN CON UN CIRUJANO PEDIATRA QUE NO TIENE EL MISMO CONOCIMIENTO... QUE PUEDO HACER. MUCHAS GRACIAS POR SU ASESORIA

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